La grabación de imágenes y videos de menores durante eventos, ya sea en un entorno escolar, deportivo o familiar, es una actividad que está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos en materia de protección de datos y derechos de la infancia.
Grabación de menores en eventos: distinción por tipo de evento
La captación de imágenes de menores en eventos depende de quién organiza el evento y del propósito que se le va a dar a las imágenes.
a) Eventos organizados fuera de la función educativa o deportiva
Cuando un evento no está directamente relacionado con la función educativa o deportiva (como festivales o reuniones familiares), se deben cumplir ciertos requisitos legales. Las imágenes de los menores no pueden ser captadas ni difundidas sin el consentimiento expreso de los tutores legales.
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Información clara y previa: El centro o club organizador debe informar a los padres o tutores (o al menor si tiene más de 14 años) sobre la finalidad de la grabación. Esto incluye si las imágenes serán publicadas en redes sociales, páginas web u otros medios.
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Obtención de consentimiento: Según la Ley de Protección de Datos Personales (LOPDGDD), es necesario recabar el consentimiento para cada finalidad concreta. Participar en un evento no implica autorización automática para la difusión de imágenes.
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Grabación por parte de familiares: Los familiares pueden grabar imágenes para uso personal, ya que esta actividad está fuera del ámbito del Reglamento General de Protección de Datos – RGPD (artículo 2.2.c). Sin embargo, si las imágenes se publican en redes sociales o sitios web, sí se requiere consentimiento.
b) Eventos dentro de la función educativa o deportiva
Los eventos que se desarrollan dentro del marco de la función educativa de un centro o de la actividad deportiva de un club (como competiciones, obras de teatro o evaluaciones escolares) están amparados por la legislación específica del ámbito educativo o deportivo:
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- Ley Orgánica de Educación: En el caso de eventos escolares, la grabación de imágenes con fines educativos (como documentar actividades, exámenes, proyectos, etc.) se considera justificada por la Ley Orgánica de Educación (LOE). Esto significa que no es necesario obtener un consentimiento específico de los padres o tutores para este tipo de grabaciones, ya que se entienden como parte de la función educativa.
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- Ley del Deporte: En el ámbito deportivo, la Ley del Deporte protege la grabación de eventos organizados por clubes deportivos siempre que estas grabaciones estén directamente relacionadas con la actividad del club y se usen con fines internos.
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- Comunicación previa: No obstante, aunque no se necesite un consentimiento específico para estas finalidades, es obligatorio que los centros informen previamente, según exige la normativa de protección de datos, a los padres de la posibilidad de que las imágenes sean captadas, para aclarar que su uso será únicamente para fines educativos o deportivos.
Recomendaciones para centros educativos y clubes deportivos
Para evitar posibles conflictos y garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos, los centros educativos y los clubes deportivos deberían seguir una serie de buenas prácticas:
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- Incluir cláusulas informativas en las autorizaciones: Al solicitar la autorización para la participación de los menores en eventos, ya sea educativos o deportivos, se debe incluir una cláusula que informe a los padres de la posibilidad de que otros familiares o amigos del alumnado o deportistas tomen imágenes para uso exclusivamente personal o doméstico.
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- Carteles informativos en los eventos: Antes del inicio de cada evento, se debe colocar una señalización clara (carteles o avisos) indicando que la grabación de imágenes solo está permitida para uso doméstico. Este aviso servirá como recordatorio de que la difusión en redes sociales u otros medios fuera del entorno privado está sujeta a consentimiento expreso.
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- Prohibición de grabación: En algunos casos, los centros pueden decidir prohibir la grabación de eventos por parte de familiares para evitar posibles problemas de privacidad, sobre todo si no se puede garantizar que las imágenes no se publicarán en redes sociales o medios abiertos.
Consecuencias del incumplimiento de la normativa
El incumplimiento de la normativa de protección de datos, especialmente cuando se trata de menores, puede tener graves consecuencias tanto económicas como legales.
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- Multas por parte de la AEPD: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones económicas significativas a las organizaciones o individuos que incumplan las normativas. Por ejemplo, la publicación no autorizada de imágenes de menores en redes sociales o sitios web sin el debido consentimiento puede acarrear multas cuyo importe dependerá de las circunstancias y la gravedad del caso.
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- Demandas civiles y daños morales: Los padres o tutores legales de los menores afectados pueden presentar demandas civiles por la divulgación no autorizada de las imágenes de sus hijos, lo que puede conllevar indemnizaciones por daño moral.
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- Daño a la reputación: Para centros educativos y clubes deportivos, el incumplimiento de las normativas de protección de datos puede resultar en un daño significativo a su reputación,.
Cómo Auferil puede ayudar
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