El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia STSJ CLM 2479/2024, ha declarado nulo el despido de una trabajadora del sector del transporte sanitario, argumentando que la empresa vulneró derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la desconexión digital, recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Este caso pone sobre la mesa cuestiones clave sobre el uso de herramientas digitales, como WhatsApp, en el ámbito laboral y la necesidad de garantizar el respeto por los derechos de los empleados, incluso en sectores con alta exigencia de disponibilidad, como el transporte sanitario.
El caso en detalle
La trabajadora despedida era responsable de un grupo de difusión de WhatsApp creado para gestionar incidencias, turnos y urgencias en el transporte sanitario de Castilla-La Mancha. Este grupo, aunque inicialmente bienintencionado, terminó generando conflictos importantes debido a:
- Disponibilidad 24/7: Se requería que los miembros del grupo estuvieran disponibles constantemente, incluso fuera de sus horarios laborales, para atender comunicaciones relacionadas con el servicio de urgencias. Esto interfería gravemente en los períodos de descanso de los trabajadores.
- Desigualdad en el acceso a oportunidades laborales: La inclusión en el grupo de WhatsApp dependía de la voluntad del trabajador, lo que favorecía a quienes aceptaban estas condiciones en detrimento de quienes optaban por no unirse. Esta práctica generaba inequidades en la asignación de turnos y servicios extraordinarios, afectando tanto a la igualdad de condiciones como al ambiente laboral.
- Impacto en la salud y bienestar: La trabajadora, que además debía atender llamadas laborales fuera de su jornada, terminó desarrollando problemas de ansiedad derivados de la presión constante y la falta de límites en las comunicaciones.
Los argumentos del Tribunal
El TSJ de Castilla-La Mancha basó su decisión en los siguientes puntos clave:
- Derecho a la desconexión digital: El artículo 88 de la LOPDGDD establece el derecho de los trabajadores a desconectar digitalmente fuera de su horario laboral, asegurando el respeto a su tiempo de descanso y su privacidad personal. La empresa incumplió este derecho al no limitar el uso de WhatsApp para cuestiones laborales fuera de la jornada.
- Necesidad de protocolos claros: El Tribunal enfatiza que las empresas deben establecer normas internas claras sobre el uso de herramientas digitales para fines laborales. Estas normas deben garantizar la transparencia, la igualdad y el respeto por el descanso de los empleados, evitando desigualdades y conflictos.
- Desigualdad en el entorno laboral: El uso del grupo de WhatsApp promovió dinámicas de exclusión y desigualdad, al permitir que solo algunos trabajadores accedieran a oportunidades laborales adicionales, basadas en su inclusión voluntaria en el grupo.
- Sectores de alta disponibilidad: Aunque sectores como el transporte sanitario requieren una rápida capacidad de respuesta ante emergencias, esto no exime a las empresas de cumplir con las normativas laborales y garantizar un equilibrio entre la disponibilidad y el descanso del personal.
Como resultado, el TSJ declaró nulo el despido de la trabajadora y ordenó su readmisión, además del pago de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
WhatsApp y desconexión digital: Implicaciones para las empresas
Esta sentencia sirve como advertencia para todas las empresas que emplean herramientas digitales, como WhatsApp, para fines laborales. Los riesgos asociados al uso no regulado de estas herramientas pueden derivar en sanciones legales, conflictos laborales y pérdida de confianza por parte de los empleados.
Para evitar estos problemas, las empresas deben:
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- Implementar protocolos internos: Desarrollar y comunicar normas claras sobre el uso de herramientas digitales en el trabajo, estableciendo límites para las comunicaciones fuera de horario.
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- Garantizar la equidad: Asegurar que todos los trabajadores tengan igualdad de oportunidades, independientemente de su participación en herramientas digitales no oficiales.
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- Proteger el bienestar de los empleados: Respetar los derechos fundamentales, como el descanso, la desconexión digital y la igualdad de trato.
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