¿Pueden los usuarios de redes sociales ser multados por incumplimiento de la normativa de protección de datos (RGPD)?

El número de usuarios de redes sociales multados por incumplimiento del RGPD está en aumento. Cada vez más personas se enfrentan a sanciones económicas por no cumplir la normativa de protección de datos en plataformas como Facebook, Instagram o WhatsApp.

Usuarios de redes sociales multados por incumplir el RGPD

Los usuarios de redes sociales multados pueden enfrentar sanciones graves por incumplir la normativa de protección de datos. Publicar imágenes de terceros sin su consentimiento puede derivar en multas significativas, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El Dictamen 5/2009 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) establece que los usuarios de redes sociales pueden asumir responsabilidades legales como responsables del tratamiento de datos en ciertas circunstancias:

  • Cuando representan a una empresa o asociación.
  • Si permiten el acceso a su perfil más allá de sus contactos directos.
  • Cuando tratan datos de terceros, especialmente si son datos sensibles.

¿Cómo evitar sanciones por incumplir el RGPD en redes sociales?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró en el caso Bodil Lindqvist (C-101/01) que la excepción doméstica no aplica cuando los datos se publican en internet y son accesibles a un grupo indeterminado de personas.

Ejemplos de usuarios de redes sociales multados por incumplir el RGPD

Aunque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no suele sancionar a personas físicas, existen precedentes significativos. Aquí algunos ejemplos de usuarios de redes sociales multados:

  • En el caso PS/00576/2017, la AEPD multó a un individuo con 2.000 euros por compartir imágenes de la policía local en WhatsApp sin consentimiento.
  • En el caso PS/00402/2018, se impuso una sanción de apercibimiento a una persona por publicar imágenes de personal hospitalario en YouTube sin consentimiento.

Sentencia sobre la difusión de agresiones en redes sociales

En la Sentencia SAN 3949/2024, la Audiencia Nacional confirmó una multa de 6.000 euros impuesta por la AEPD. El tribunal desestimó el argumento de que la excepción doméstica se aplicara debido a la amplia difusión del vídeo en cuestión.

¿Cuándo es válida la excepción doméstica en redes sociales?

Finalmente, en el caso E/10506/2018, la AEPD archivó el expediente al no encontrar infracción de la normativa, ya que la actividad fue considerada estrictamente personal.

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